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Última actualización 15/04/2004@00:00:00 GMT+1
Soy propietaria de un piso que tengo en alquiler. Ahora lo necesito para un hijo mío. En el caso de que mi inquilino aceptara la rescisión del contrato del alquiler, ¿tendría que indemnizarlo?
Las indemnizaciones sólo aparecen contempladas para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda; es decir, cuando el inmueble alquilado no sea la residencia habitual del inquilino y siempre y cuando en los últimos cinco años se haya venido ejerciendo en él una actividad comercial.